Aunque hay diferentes tipos de licencias de urbanismo, cada una con una finalidad diferente, lo cierto es que todas ellas comparten unas características comunes que permiten entenderlas como una misma cosa.
¿Qué es una licencia urbanística?
Es un acto administrativo mediante el cual la Administración Pública competente en materia de urbanismo se encarga de vigilar que se cumple la legalidad cuando se lleva a cabo un acto de transformación, edificación, rehabilitación, construcción o uso del suelo.
Algunos ejemplos de actos sujetos a la obtención de licencia son:
Parcelaciones urbanas.
Demolición de construcciones.
Colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
Modificación de la estructura en edificaciones existentes.
Usos y obras de tipo provisional.
Se sobreentiende que el titular del suelo tiene derecho a realizar cambios en él. Por tanto, si se cumplen los requisitos legales para llevar a cabo las modificaciones, la Administración competente (el Ayuntamiento) debe conceder la licencia tras comprobar que los actos que se van a realizar son conformes a la normativa urbanística.
Características de la licencia urbanística municipal
SIEMPRE ES OBLIGATORIA
Para llevar a cabo ciertas actuaciones sobre el suelo es imprescindible contar con la correspondiente licencia municipal.
Además, la misma debe solicitarse con carácter previo a la realización de la actuación que se desea llevar a cabo.
SE TRATA DE UN ACTO REGLADO Y PUEDE TENER UN COSTE
Esto quiere decir que el Ayuntamiento no tiene discrecionalidad a la hora de concederlas.
Si se demuestra que se cumplen todos los requisitos legales para llevar a cabo la actuación que se desea practicar sobre el suelo, la Administración tiene que otorgar la licencia urbanística de conformidad con sus ordenanzas.
Así mismo, las ordenanzas fiscales pueden establecer la obligación para los interesados en obtener la licencia de pagar una tasa pública para ello.
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO ES NEGATIVO
La Administración Pública tiene siempre un plazo para contestar a las solicitudes de los interesados. Si no lo hace a tiempo, la petición puede entenderse aprobada (silencio administrativo positivo) o denegada (silencio administrativo negativo).
En el caso de las licencias urbanísticas, el silencio administrativo es siempre negativo. Si el Ayuntamiento no resuelve a tiempo, ha de entenderse que la petición ha sido denegada. El afectado puede interponer recurso administrativo frente a esta situación e incluso acudir a los tribunales del orden contencioso-administrativo.